La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) estableció las bases de regulación tarifaria a los concesionarios Ferromex, Ferrosur y Kansas City Southern de México (KCSM) luego de que el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinara, en enero de este año, la ausencia de condiciones de competencia efectiva en veinte pares origen-destino, correspondientes a los productos cloro, óxido de etileno, amoníaco anhidro y sosa cáustica, como T21 informó.
“Las resoluciones derivan de más de dos años de profunda investigación, y se tradujeron en el desarrollo, primero, de los lineamientos correspondientes publicados en el Diario Oficial de la Federación en febrero y, posteriormente, en las metodologías para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, mediante el establecimiento de bases de regulación tarifaria”, señaló la ARTF a través de un documento.
El modelo utilizado en estas resoluciones de la ARTF consiste en establecer una tarifa máxima por tonelada-kilómetro para cada combinación de ruta, porción de ruta y producto, por lo que la tarifa máxima se calcula a partir de los costos totales promedio asociados a la prestación del servicio, multiplicados por un factor diferenciador por producto, más el cálculo de una utilidad razonable, que permite al concesionario invertir en un sector que resulta particularmente intensivo en capital.
Conforme al artículo 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la ARTF debe establecer bases de regulación tarifaria por sí o a petición de parte, previa resolución de la Cofece, por lo que el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
ha emitido las tarifas máximas en las rutas y productos señalados por la Cofece.
Ferromex
En el caso de Ferromex, la empresa que aporta el 49% del tráfico de carga aporta al Sistema Ferroviario Mexicano, la Cofece determinó que hay ausencia de condiciones de competencia efectiva en ocho mercados relevantes en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de cloro en las rutas: Ing. Agustín Lira-Acocotla, Ing. Agustín Lira-Carmela, Ing. Agustín Lira-El Castillo, Ing. Agustín Lira-Morelia, Ing. Agustín Lira-Tochac, Ing. Agustín Lira-Melchor Ocampo, Ing. Agustín Lira-Nuevo Laredo e Ing. Agustín Lira o El Castillo-Rosita.
Asimismo, hay falta de condiciones de competencia efectiva en los nueve mercados relevantes de óxido de etileno en las rutas Coatzacoalcos-La Junta, Ing. Agustín Lira-Doña Rosa, Ing. Agustín Lira-La Junta, Ing. Agustín Lira-Irapuato, Ing. Agustín Lira-Coatzacoalcos, Ing. Agustín Lira-Tochac, Ing. Agustín Lira-Maclovio Herrera, Ing. Agustín Lira-Xalostoc e Ing. Agustín Lira-Ecatepec.
También se determinó la falta de condiciones de competencia efectiva en el manejo de amoniaco anhidro en las rutas Guanomex o Piedras Negras-Torreón; Guanomex-Victoria. Además del manejo de de sosa cáustica en la ruta Ing. Agustín Lira-El Castillo.
Como parte de sus atribuciones y en espera de que el amparo puesto por Ferromex tenga resolución, la ARTF determinó que las tarifas máximas que la ferroviaria debe respetar en los mercados señalados son las siguientes:
Ferrosur
En el caso de Ferrosur las rutas y productos en los que de acuerdo con la Cofece no hay condiciones de competencia efectiva son:
Para el manejo de cloro las rutas Ing. Agustín Lira – Acocotla, Ing. Agustín Lira – Carmela, Ing. Agustín Lira – El Castillo, Ing. Agustín Lira – Morelia, Ing. Agustín Lira – Tochac, Ing. Agustín Lira – Melchor Ocampo, Ing. Agustín Lira – Nuevo Laredo e Ing. Agustín Lira o El Castillo – Rosita.
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En el mercado de óxido de etileno, en las rutas de Coatzacoalcos – La Junta; Ing. Agustín Lira – Doña Rosa, Ing. Agustín Lira – La Junta; Ing. Agustín Lira – Irapuato, Ing. Agustín Lira – Coatzacoalcos, Ing. Agustín Lira – Tochac, Ing. Agustín Lira – Maclovio Herrera; Ing. Agustín Lira – Xalostoc e Ing. Agustín Lira – Ecatepec.
Además del transporte de amoniaco anhidro en Guanomex o Piedras Negras – Torreón; Guanomex – Victoria; así como el manejo de sosa cáustica en la ruta Ing. Agustín Lira – El Castillo.
Al respecto, la ARTF determinó que las tarifas máximas que debe respetar Ferrosur son las siguientes:
KCSM
La Cofece determinó que las rutas y productos en donde KCSM padece de condiciones de competencia efectiva son:
Cloro en las rutas Ing. Agustín Lira – Acocotla; Ing. Agustín Lira - Carmela, Ing. Agustín Lira - EL Castillo, Ing. Agustín Lira - Morelia, Ing. Agustín Lira - Tochac, Ing. Agustín Lira - Melchor Ocampo, Ing. Agustín Lira - Nuevo Laredo e Ing. Agustín Lira o El Castillo – Rosita.
Óxico de etileno en las rutas Coatzacoalcos – La Junta, Ing. Agustín Lira - Doña Rosa, Ing. Agustín Lira - La Junta, Ing. Agustín Lira - Irapuato, Ing. Agustín Lira - Coatzacoalcos, Ing. Agustín Lira - Tochac, Ing. Agustín Lira Maclovio Herrera, Ing. Agustín Lira - Xalostoc e Ing. Agustín Lira - Ecatepec.
En el manejo de amoniaco anhidro en las rutas Guanomex o Piedras Negras – Torreón y Guanomex – Victoria, además del manejo de sosa cáustica en la ruta Ing. Agustín Lira – El Castillo.
En tanto, las tarifas máximas que KCSM debe respetar, de acuerdo con la ARTF son:
Pese a que las ferroviarias presentaron un amparo ante la resolución de la Cofece, el documento de la ARTF señala que se deberán respetar las nuevas tarifas máximas mientras se resuelve el tema jurídico.
Fuente: T21
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